| REGLAS DE EVIDENCIA
REGLAS DE EVIDENCIA, 1979
Regla 71. Récords y documentos públicos
El contenido de un récord público u otro documento que esté bajo la custodia de una entidad u oficina puede ser probado mediante copia certificada del original expedida por funcionario autorizado, o copia declarada correcta o fiel por un testigo que la haya comparado con el original. Si ello no es posible, a pesar del ejercicio de razonables diligencias por parte del proponente, otra evidencia secundaria del contenido del original será admisible.
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El inciso (3) del Artículo 386 del Código de Enjuiciamiento Civil se refiere a escritos bajo la custodia de un funcionario público como excepción a la Regla de la Mejor Evidencia; el inciso (4) se refiere a copias certificadas. La regla, similar a la 1005 de las Reglas Federales, tiene su fundamento en razones de conveniencia, además de confiabilidad. Resultaría muy inconveniente retirar los originales del lugar en que están archivados bajo la custodia del funcionario público. Nótese que no se permite indiscriminadamente la admisión de evidencia secundaria en general, sino específicamente copia certificada del original expedida por el funcionario autorizado; con ello se asegura la confiabilidad de la evidencia que se ha de presentar ante el tribunal.
DISPOSICIONE5 SIMILARES O RELACIONADAS
Regla 1005, Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 1005, Reglas Uniformes de Evidencia de 1974
Sección 1506, Código de Evidencia de California de 1965
Regla 603, Proyecto de Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 1958
Regla 70, Reglas Uniformes de Evidencia de 1953
Regla 602, Código Modelo de ALI de 1942
32 L.P.R.A. sec. 1667(3), (4).
ANOTACIONES 1. En general. Para que sea admisible en evidencia un acta notarial ofrecida por el acusado en un juicio criminal no es necesario que éste la notifique previamente al fiscal. Pueblo v. Mangual Hernández, 1981, 111 D.P.R. 136
Esta regla que recoge la llamada "Regla de la Mejor Evidencia" - se refiere únicamente al modo de probar el contenido de un récord público u otro documento, especialmente cuando está en controversia su certeza. Pueblo v. Franceschini Sáez, 1981, 110 D.P.R. 794.
2. Regla de la mejor evidencia. La llamada "regla de la mejor evidencia" proclama la inadmisibilidad de evidencia secundaria del contenido de un escrito, salvo que satisfactoriamente se explique la omisión de producir el original. Pueblo V. Franceschini Sáez, 1981, 110 D.P.R. 794.
Regla 72. Originales voluminosos
El contenido de escritos, grabaciones o fotografías, que en virtud de su gran volumen o tamaño no puedan ser examinados convenientemente en la sala del tribunal, podrá ser presentado mediante esquemas, resúmenes o cómputos, o cualquier otra evidencia similar. Los originales o duplicados deben ser puestos a la disposición de las otras partes para ser examinados o copiados, en tiempo y lugar razonables.
El tribunal podrá ordenar que se produzcan en sala los originales o duplicados.
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La regla ofrece el único medio práctico de hacer disponible al tribunal el contenido de un escrito voluminoso. La justificación de la regla es, pues, de índole práctica.
DISPOSICIONES SIMILARES 0 RELACIONADAS
Regla 1006, Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 1006, Reglas Uniformes de Evidencia de 1974
Sección 1509, Código de Evidencia de California de 1965.
Regla 73. Duplicados
Un duplicado es tan admisible como el original a no ser que surja una genuina controversia en torno a la autenticidad del original o que, bajo las circunstancias del caso, sea injusto admitir el duplicado en lugar del original.
HISTORIAL
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Se adopta la regla de admitir duplicados sin que sea necesario que en el curso regular de la actividad pertinente sea normal el hacer los duplicados. Las Reglas Uniformes, el Proyecto Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 1958 y el Código de Evidencia de California exigen que fuera normal el hacer los duplicados; California también permite los duplicados cuando los originales se han perdido o destruido, lo cual es innecesario en virtud de la Regla 70(a). El enfoque correcto y más realista es el adoptado en la Regla 1003 de las Reglas Federales de la cual se ha tomado esta regla. En ausencia de controversia genuina sobre autenticidad, el duplicado sirve exactamente para los mismos propósitos que el original.
DISPOSICIONES SIMILARES 0 RELACIONADAS
Regla 1003, Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 1003, Reglas Uniformes de Evidencia de 1974
Secciones 1550-1551, Código de Evidencia de California de 1965
Regla 605, Proyecto de Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 1958-incorporado en el Proyecto del Senado #4488 de 16 de febrero de 1978
Regla 72, Reglas Uniformes de Evidencia de 1953.
Regla 74. Testimonio o admisión de parte
El contenido de escritos, grabaciones o fotografías puede ser probado por el testimonio o deposición de la parte contra quien se ofrece o por su admisión escrita, sin necesidad de producir el original.
HISTORIAL
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Esta regla, equivalente a la Regla 1007 de las Reglas Federales, se ha adoptado de conformidad con la recomendación sugerida en la Sección 242 de McCormicck On Evidence (1972), pág. 577. Es un corolario de los principios generales que hacen admisible las admisiones de partes, en este caso la admisión del contenido del escrito por la parte contra quien se ofrece.
DISPOSICIONES SIMILARES 0 RELACIONADAS
Regla 1007, Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 1007, Reglas Uniformes de Evidencia de 1974.
Regla 79. Autenticación prima facie
No se requerirá evidencia extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad de
Documentos reconocidos: Documentos acompañados de un certificado de reconocimiento o de prueba, si el certificado cumple con los requisitos pertinentes en ley relativos a certificaciones, particularmente con las disposiciones sobre derecho notarial.
Documentos públicos bajo sello oficial: Documentos bajo sello si éste aparenta ser el sello oficial de:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o los Estados Unidos de América, o
un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América, o
un departamento, agencia pública, corporación pública o funcionario público de cualquiera de las entidades enumeradas en los incisos (1), (2) y (3) anteriores.
Dichos documentos deben estar firmados por la persona que aparenta ser la que los otorga.
(C) Documentos públicos suscritos por funcionarios públicos: Documentos, aunque no estén bajo sello, presuntamente firmados en su capacidad oficial por un funcionario público de cualquiera de las entidades enumeradas en los incisos (1), (2) y (3) del apartado (B) de esta regla, siempre que tales documentos sean acompañados por una certificación bajo se1lo expedida por funcionario público competente dando fe de que la firma es genuina y es la de un funcionario con capacidad oficial para suscribir los documentos.
(D) Documentos públicos extranjeros: Documentos presuntamente firmados en su capacidad oficial por un funcionario o su asistente de una nación reconocida por el poder ejecutivo de los Estados Unidos y el documento en que aparece la firma estuviere acompañado de una certificación, expedida por funcionario consular competente, atestando que el documento es váIido y existente en la nación extranjera.
(E) Copias certificadas de récords y documentos públicos: Copias de un récord oficial, o parte de éste, o de un documento archivado en una oficina pública conforme a disposición de ley o reglamento público, si están certificadas como correctas por el custodio o por la persona autorizada en ley para expedir ese tipo de certificación, siempre que la certificación cumpla con los requisitos establecidos en los incisos (B), (C) o (D) de esta regla, o con cualquier ley o reglamento público pertinente.
(F) Publicaciones oficiales: Libros, folletos u otras publicaciones presuntamente emitidas por autoridad pública.
(G) Periódicos o revistas: Material impreso que presuntamente sean periódicos o revistas.
(H) Etiquetas comerciales: Inscripciones, marbetes, etiquetas, etc., presuntamente fijadas en el curso de los negocios y que indican propiedad, control y origen.
HISTORIAL
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Esta regla recoge la teoría moderna, la cual proporciona unos medios para que el proponente de evidencia documental pueda escapar del requisito de tener que presentar evidencia de autenticación en los casos en que la ausencia de autenticidad es altamente improbable. La necesidad de que el proponente sea el que tenga el peso de demostrar autenticidad allí donde no hay duda legítima no tiene fundamento serio alguno. La imposición de tal requisito obedece a un agnosticismo sin fundamento, para usar un término de McCormick. Aparte de los recursos procesales de admisión de autenticidad provistos en las Reglas de Procedimiento Civil, en los casos en que no se ha admitido la autenticidad, la parte quien impugna la autenticidad de documentos prima facie auténticos es quien debe demostrar la no autenticidad. Para tratar este asunto el Código de Evidencia de California (Secciones 1450-1454) ha dispuesto una serie de Presunciones de Autenticación que obligan al que impugna a presentar evidencia de no autenticidad, pudiendo el proponente descansar en la presunción de autenticidad. Las Reglas Federales logran el mismo propósito a través de la Regla 902, denominada autoautenticación (self-authentication). Esta regla, al igual que la objeto de este comentario, concede autenticación prima facie no sólo a los escritos reconocidos y récords públicos bajo la debida certificación, sino a otro tipo de escritos, tales como a los que se refieren los incisos (F), (G) y (H) de la regla. Debe entenderse que no se prohibe la presentación de evidencia para impugnar in autenticidad, sino que se elimina la necesidad de que el proponente tenga que presentar evidencia de autenticidad como requisito previo a la admisibilidad. La regla no sólo descansa en la altísima probabilidad de autenticidad, sino, además, en la superior posición del adversario para probar falsificación. La alta probabilidad de autenticidad surge de la propia naturaleza de los escritos, así como de lo difícil y arriesgado de una falsificación. Deben también considerarse las presunciones de autenticidad que puedan establecerse por estatutos. En relación a la forma en que es tratado en la actual Ley de Evidencia el problema de la autenticación de documentos oficiales, locales y extranjeros, véase 32 L.P.R.A. sec. 1803.
DISPOSICIONES SIMILARES O RELACIONADAS
(A) Escritos reconocidos:
Regla 902(8), Regias Federales de Evidencia de 1975
Regla 902(8), Reglas Uniformes de Evidencia de 1974
Sección 1451, Código de Evidencia de California de 1965.
(B) Documentos públicos bajo sello oficial:
Regla 902(1), Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 902(1), Reglas Uniformes de Evidencia de 1974
Sección 1452) Código de Evidencia de California de 1965.
(C) Documentos públicos suscritos por funcionarios públicos:
Regla 902(2), Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 902(2), Reglas Uniformes de Evidencia de 1974
Sección 1458, Código de Evidencia de California de 1965
32 L.P.R.A. sec. 1803.
(D) Documentos públicos extranjeros:
Regla 902(3), Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 902(3), Reglas Uniformes de Evidencia de 1974
Sección 1454, Código de Evidencia de California de 1965
32 L.P.R.A. sec. 1803(7)
(E) Copias certificadas de récords y documentos públicos:
Regla 902(4), Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 902(4), Reglas Uniformes de Evidencia de 1974
Secciones 1530-1532, Código de Evidencia de California de 1965
32 L.P.R.A. sec. 1804.
(F) Publicaciones oficiales:
Regla 902(5), Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 902(5), Reglas Uniformes de Evidencia de 1974.
(G) Periódicos o revistas:
Regla 902(6), Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 902(6), Reglas Uniformes de Evidencia de 1974.
(H) Etiquetas comerciales:
Regla 902(7), Reglas Federales de Evidencia de 1975
Regla 902(7), Reglas Uniformes de Evidencia de 1974.
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